La Fundación Colosio , A. C., es la instancia rectora y coordinadora del Partido Revolucionario Institucional para realizar funciones de investigación y análisis de orden político, económico y social, de divulgación ideológica y de apoyo a la capacitación política, que contribuyan al desarrollo de la cultura democrática en el país, así como para elaborar los planes de gobierno y plataformas electorales. En su desempeño administrativo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Esto se establece perfectamente en los estatutos del partido revolucionario institucional.
Bernal, es un jugador de las grandes ligas políticas y del poder en México, con nexos, indiscutiblemente, con los grupos fácticos de las novelas del poder en el país.
Traemos esto a colación porque son muy importantes las lecturas que puedan dársele al evento realizado este fin de semana en el poli fórum de Ciudad Victoria.
Vea usted, es imposible pasar por alto la “sentencia” de Egidio Torre, con una dedicatoria que no queda definida, pues ésta, pudo haber sido con dedicatoria a Marco Antonio Bernal quien tiene una indiscutible e innegable filiación Beltronista o bien, para Enrique Peña Nieto, Humberto Moreira y el mismo Eugenio Hernández Flores, quien indiscutiblemente es parte de el grupo del todavía gobernador del estado de México.
El mismo que dejó una deuda de-se rumora- mucho más de 12 mil millones de pesos a la actual administración de Egidio Torre Cantú, quien es su amigo de muchos años.
Le decía yo a usted que la “sentencia” de “Que quede claro: los priistas de Tamaulipas vamos a ir a las elecciones con los mejores candidatos al poder legislativo federal… Los vamos a elegir bien y los vamos a elegir a tiempo, ni antes ni después. Y con ellos vamos a ganar porque el PRI es la fuerza de Tamaulipas”.
Su mensaje fue directo a quienes, dijo, pretender revivir prácticas centralistas.
Pero considerando que estas se llevaban a cabo cuando los priistas tenían ‘Papá Grande’ en los pinos, que en cierta manera vendría siendo el equivalente a Humberto Moreira quien representa actualmente el centro del poder priísta y su jefe Enrique Peña Nieto y su sequito de ex gobernadores que inyectaron recursos al partido a las pasadas elecciones por lo que Peña Nieto, tiene un fuerte compromiso con los mismos, es decir, a consideración de varios analistas y columnistas en nuestro estado quienes aducen que la dedicatoria de la “sentencia” era para Marco Bernal sería importante preguntarse actualmente:
¿Quién representa el centro para los priístas? ¿Bernal o Moreira? ¿Peña Nieto o Manlio Fabio Beltrones? Conste que son solo preguntas…
Por otro lado en palabras de Marco Bernal se empieza a desempañar el horizonte electoral pues con respecto al método de la selección del candidato a presidente de la república dijo:
Está en los estatutos, o hacemos una elección por la vía de los consejeros políticos o hacemos una consulta a la base militante, no hay más que esas dos, no hay la tal candidatura de Unidad no existe en los estatutos, existen métodos y son dos, y con respecto a la unidad, la Unidad es un punto de llegada no de partida.
Permítanme aquí mis estimados tres lectores; discrepar un tanto de nuestro amigo Marco Bernal, pues conforme a los procedimientos para la selección de candidatos que se encuentra actualizado y vigente en la sección cuatro de los estatutos del partido revolucionario institucional este también contempla el llamado ‘dedazo’ solo que disfrazado y aderezado.
Va bola…
Artículo 180. Para la postulación de los candidatos a Presidente de la República, senadores y diputados federales, el procedimiento lo seleccionará el Consejo Político Nacional, con la aprobación de la mayoría de los Consejos Políticos Estatales y del Distrito Federal.
I. Elección directa,
II. Convención de delegados.
En las elecciones municipales se contemplará, además, el método de usos y costumbres, donde tradicionalmente se aplica.
Artículo 182. El procedimiento para cada elección deberá quedar establecido cuando menos treinta días antes del inicio formal del proceso interno de selección de candidatos que corresponda en los términos que establecen las disposiciones legales aplicables. En caso contrario, se utilizará el procedimiento de la misma elección anterior.
Artículo 183. El procedimiento de elección directa podrá realizarse en dos modalidades:
I. Con miembros inscritos en el Registro Partidario; o
II. Con miembros y simpatizantes.
En el caso de elección directa, esta también contempla, el pronunciamiento de los cuatro sectores del partido y sus afiliados el cual se denomina “unanimidad” o bien “unidad” tal y como fueron elegidos la mayoría de los candidatos del partido en los últimos tiempos hasta la del mal logrado candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta. ¿Estamos bien o nos regresamos?
Muchas gracias y hasta pronto…
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